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DECRETO 50/2005, de 29 de marzo por el cual se desarrolla la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades existentes en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, …
[Abril 2005].
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De este nuevo decreto destacamos los siguientes puntos de interés para las actividades que deben obtener sus autorizaciones y licencias medioambientales preceptivas de acuerdo con la Ley 3/1998.
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Nuevos plazos máximos para a adecuación de las actividades, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección General de Calidad Ambiental y los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda conjuntamente con los Ayuntamientos. Dichos plazos son: 1 de enero de 2006, 1 de julio de 2006 y 1 de enero de 2007.
Para aquellas actividades cuyos titulares no hayan recibido la notificación y requerimiento bajo uno de estos plazos, sus titualres deberán tramitar la evaluación ambiental verificada antes el 1 de julio de 2006.
En el caso de actividades que ya hayan iniciado la tramitación de su autorización o licencia ambiental, éstas deberán de ser resueltas antes del 1 de noviembre de 2005. |
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Se destaca la incorporación de la Resolución presunta en el artículo 6 del Decreto, de forma que la Administración competente resuelva aquellas licencias obtenidas por silencio administrativo.
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Se destaca la retirada del modelo de evaluación ambiental propuesto por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda hasta la fecha, en espera a la aprobación de un nuevo modelo.
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Para más información al respecto les rogamos se pongan en contacto con nosotros.
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El pasado 18 de enero de 2005, fue aprobada por el Ministerio de la Presidencia el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero de 2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
[Enero 2005].
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Con este Real Decreto se pone fin a la incertidumbre existente respecto de las exigencias en materia de contaminación de suelos, en lo que hace referencia la calificación administrativa de los suelos contaminados, los límites y niveles de referencia de los contaminantes para la salud humana y los ecosistemas, y por último, respecto de las exigencias en materia de la publicidad registral en la propiedad para las fincas que evidencien este tipo de afección ambiental.
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En el ámbito de aplicación de la citada norma se exige la presentación de un informe preliminar de estado de situación, que deberá ser remitido a las comunidades autónomas, las cuales deberán resolver sobre el nivel de riesgo de contaminación objeto de estudio o, en su caso, notificar la declaración de suelo contaminado con las correspondientes exigencias de su recuperación y descontaminación.
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Para más información al respecto les rogamos se pongan en contacto con nosotros. |
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El pasado mes de diciembre de 2004, fue aprobada por el Departamento de la Presidencia de la Generalitat la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
[Enero 2005].
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Observamos la posible modificación de los gravámenes generales del Cánon del Agua para grandes consumidores.
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Observamos la modificación del Coeficiente de Vertido a Sistema que afecta al gravámen específico del Cánon del Agua.
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Para más información al respecto les rogamos se pongan en contacto con nosotros.
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El pasado mes de noviembre de 2004, fue aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el texto de la Norma Internacional ISO 14001:2004.
[Noviembre 2004].
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Observamos como principal cambio la mayor exigencia requerida en la identificación y en el seguimiento de todos los aspectos relacionados con la legislación ambiental y las otras normativas voluntarias que la Organización haya subscrito. Los métodos de evaluación utilizados para evaluar el cumplimiento de la legislación deberán ser procedimentados para evidenciar de forma permanente la adecuación.
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Otra de las recomendaciones que Ecomundis le propone consiste en la revisión de la identificación y evaluación de los aspectos medioambientales de su Organización, para incluir aquellos que tienen relación con acontecimientos pasados o previsibles futuros siempre que éstos comporten una incidencia medioambiental.
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Para más información respecto de los cambios introducidos por esta revisión de la norma ISO 14001, les rogamos contacten con nuestros expertos en Sistemas de Gestión.
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